miércoles, 23 de mayo de 2012

Carlos Holguín Holguín




CARLOS HOLGUÍN HOLGUÍN. (1912-1998)
 
 
 
 
 
 
Era hijo de don Jorge Holguín Lloreda y de doña Catalina Holguín y Caro. Nació el 14 de junio de 1912 en Bogotá. Casó con doña Magdalena Fetty Pizano, Fueros sus hijos Roberto y Magdalena.

Se graduó de abogado en la Universidad Nacional de Colombia, en donde fue catedrático por más de 25años. En 1973, nombrado embajador ante la Organización de Estados Americanos. Rector de la Universidad del Rosario desde 1973 hasta 1978 y también cate­drático. Falleció el 2 de diciembre de 1998 en Bogotá, a los 86 años de edad.

EL RECTORADO 
(1973 - 1978)

El 12 de diciembre de 1973 el doctor Antonio Rocha nombró vicerrector al doctor Carlos Holguín Holguín mediante decreto rectoral número 11. El 13 de diciembre del mismo año el patrono del Colegio Mayor presidente Misael Pastrana Borrero, aprobó por de­creto el nombramiento hecho en el doctor Holguín quien quedó como rector encargado. En octubre de 1974 se realizó la elección para rector y fue elegido el doctor Holguín. Los colegiales formales que participaron fueron las señoritas Clemencia Albornoz Roa, Beatriz González Guillen, Maritza Tovar Vargas, Clara Inés Vargas Silva y los señores Rafael Aparicio Escallón, Carlos Adolfo Arenas Cam­pos, Juan Luis Bustamante Gil, Carlos Colmenares Reyes, Hernán Alberto González Parada, Santiago Lozano Atuesta, Daniel Ospina Ásela, David Turbay Turbay, Felipe Vallejo García, Luis Fernando Vélez Escallón y Juan Manuel Botero.

1973-1978

Vicerrector doctor Hernando Tapias Rocha; vicerrector doctor Ernesto Cediel Ángel; consiliario doctor Héctor Julio Becerrea; con­siliario doctor Ernesto Caballero Morales; consiliario doctor Humberto Murcia Bailen; consiliario doctor Luis Carlos Sáchica Aponte; consiliario doctor Alfonso Palacio Rudas; consiliario doc­tor Jaime Michelsen Uribe; secretario general doctor Eduardo Balér y Pizano.

Bajo el rectorado del doctor Holguín el presidente de la República de Colombia, Misael Pastrana Borrero, expidió el 6 de junio de 1974 el decreto número 1065 mediante el cual aprobó la reforma de las constituciones antiguas y nuevas realizada por la consiliatura "que habiendo oído a los profesores y alumnos de este Colegio Mayor, ha juzgado conveniente reformar en algunos aspec­tos las constituciones vigentes". La esencia de las constituciones primigenias que había tomado el arzobispo Cristóbal de Torres del colegio mayor de Fonseca se habían concentrado en un único pun­to: conservar el privilegio de los colegiales formales para elegir al rector y a los consiliarios de la institución.

Para elección de rector se determinó que los electores serían "los consiliarios y los colegiales de número que se encuentren estu­diando en alguna de las unidades docentes del colegio.

Si en la elección de rector un candidato reúne las dos terceras partes de los votos de todos los electores quedará elegido rector.

Si ninguno obtiene dicha mayoría se efectuará una nueva vota­ción contraída a los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos. Si ninguno reuniere las dos terceras partes de los votos en esta segunda votación, los dos nombres se someterán a la conside­ración del señor patrono del colegio para que, entre ellos, haga la designación de rector.

En caso de que el cargo de rector quedare vacante, ocupará la rectoría el vicerrector, quien convocará a elección de rector para el resto del período, dentro de los tres meses siguientes.

Sin embargo, si la vacante del cargo de rector se produjere du­rante el último año del período rectoral, ocupará la sede el vicerrector por el resto del período.

En caso de vacante de los cargos de rector y vicerrector, la consiliatura designará la persona encargada de la rectoría y con­vocará a elección del rector, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes.

Si en el momento de la elección el lapso que faltare para el ven­cimiento del período de rector fuese inferior a seis meses, se enten­derá que el rector ha sido elegido para el resto de período pendiente y para el período siguiente.

El período del rector será de cuatro años, contados a partir del 24 de octubre, día de la Bordadita Patraña del Colegio. El rector podrá ser reelegido por una sola vez

Pero, aunque el sistema democrático seguía vigente, la forma de elegir a los directivos cambió radicalmente: el rector fue exclui­do de las elecciones, los 15 colegiales no podían participar en la elección del síndico pero eran los únicos electores de los consiliarios.

El vicerrector sería de libre nombramiento y remoción del rec­tor al igual que el secretario general.

En la reforma quedó abolido el cargo de maestro de ceremo­nias, puesto que no se hizo mención siguiera del nombre.

El número de consiliarios se aumentó a cinco, los cuales serían elegidos por los colegiales y permanecerían en sus cargos por cua­tro años "siendo reelegibles indefinidamente. Dos de ellos por lo menos deben ser reelegidos para el período inmediato".

El síndico sería elegido exclusivamente por los consiliarios, duraría en el cargo 4 años y no podría ser reelegido.

Las elecciones en la reforma de las constituciones

"La consagración de Colegiales de Número de este Colegio Mayor tiene particular significado en la vida del Claustro. Porque, no de ahora ni de la época de la Independencia, sino a partir del momento mismo de la fundación, los Colegiales han sido elemento primordial en el gobierno del Colegio; han constituido una de las características propias de la institución, y han contribuido de ma­nera principal a conservar su espíritu, a través de más de tres si­glos de existencia.

"Desde la creación del Colegio se previó que éste tendría 15 Colegiales, que era el mismo número de los alumnos que entonces ingresaron al Claustro. Las Constituciones asignan a los Colegiales actuales, las más importantes atribuciones: representan a la comu­nidad del Colegio, eligen a los miembros de la Consiliatura y toman parte directa en la elección del Rector; les está encomendado con­servar el espíritu y tradiciones del Colegio y constituyen el más adecuado medio de colaboración y enlace entre las directivas y los alumnos. Participan de la condición de estudiantes y viven en, permanente contacto con sus compañeros de estudio. Así están en capacidad de suministrar a las autoridades del Claustro la auténtica información sobre las necesidades académicas, el ren­dimiento de los profesores, los anhelos y aspiraciones del alumnado. Al propio tiempo, en sentido inverso, pueden igualmente dar a sus compañeros explicación sobre los proyectos de las directivas, las medidas adoptadas, sus motivaciones y los propó­sitos que las animan.

"Sorprendente participación del alumnado en una institución. Fundada en el siglo XVH. Pero esto se explica porque, en contra de lo que muchos imaginan, las instituciones políticas europeas y las de España en especial desde la Edad Media, fueron de gran riqueza y complejidad y reconocían participación en el gobierno de las co­munidades a los diferentes estamentos que las formaban.

"Por ello el Rosario ha sido, desde sus remotos orígenes, una república electiva.

"A mi parecer, esta modalidad peculiar del Colegio es, segura­mente, una feliz aplicación de las ideas de Santo Tomás sobre el mejor régimen político. Porque, según el doctor Angélico, en el ré­gimen mixto de gobierno deben combinarse los tres principios se­ñalados por Aristóteles: el monárquico, el aristocrático y el democrático, que en el significado etimológico de estos vocablos consisten respectivamente en el gobierno de una sola persona, que debe asegurar la unidad de la comunidad; el de los mejores, que contribuyen con sus luces a su dirección, y el de los propios gober­nados, en cuyo interés se legisla y se gobierna. De este modo, en el Colegio, el Rector representa aquella unidad de mando que reco­mendaba el Aquinate y que hoy encarece la ciencia de la adminis­tración; está asesorado por los Consiliarios, escogidos entre personas de la mayor versación en los campos profesionales y de la cultura. Los estudiantes, por su lado, están representados por el cuerpo selectísimo de los Colegiales, cuyas trascendentales funcio­nes ya señalamos.

"A medida que el Colegio se ha venido desarrollando, ha sido necesario ir adaptando su estructura a formas más complejas y di­ferenciadas. Porque no pueden administrarse con idéntico criterio el Colegio original de 15 estudiantes, un instituto de enseñanza pri­maria, bachillerato y una facultad de ochenta o cien alumnos, o el actual complejo académico y administrativo, diversificado en va­rias facultades y escuelas especializadas, con más de 3.000 alum­nos y de medio millar de profesores. Ello requiere nuevos sistemas y organismos asesores, sin menoscabo de la autoridad de las directi­vas centrales, ni desmedro del espíritu del Colegio.

"Así, desde la Rectoría de Monseñor Castro Silva, cuya memo­ria evocamos, se crearon los cargos de decanos o directores de es­tudios. Ahora, en la reciente reforma de las Constituciones, se formaron Consejos asesores en materias académicas para cada una de las unidades docentes.

"Todo ello permite un sistema de colaboración e intercambio de información sobre la problemática universitaria.

"El gobierno del Colegio aparece así, no como un sistema de cuerpos autónomos dotados de competencias limitadas, sino como un organismo vivo de jerarquías subordinadas, que colaboran en­tre sí con entera libertad y espontaneidad en el análisis de los pro­blemas y en el estudio de las soluciones.

"Por este aspecto, este régimen corresponde también al con­cepto de la filosofía perenne sobre la naturaleza de la ley y de la autoridad. Porque la misión del gobernante no consiste en mandar de cualquier manera o de modo arbitrario. A diferencia de la con­cepción voluntarista que atribuye fuerza de ley a la voluntad del príncipe, el pensamiento tomista nos dice que la ley es ordenación de la razón, medio de interpretar la realidad social y humana, ende­rezada al bien común de los asociados y para regular una colectivi­dad a fin de conducirla, mediante la adopción de los medios adecuados, a sus finalidades específicas. Por ello el absolutismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los principios que siem­pre han informado al Colegio y que le han dado su fisonomía propia dentro de las instituciones de nuestro país.

"La reforma de las Constituciones, que se promulgó reciente­mente fue, tanto por el método seguido en su estudio como por el contenido de sus disposiciones, ejemplo del régimen de gobierno del Colegio. Desde la Rectoría de mi eminente antecesor el Dr. An­tonio Rocha, a quien tanto debe el Colegio en el campo académico y en el de las realizaciones materiales, se inició el estudio de la refor­ma y se escuchó a profesores y estudiantes. Al llegar a la Rectoría, consulté las últimas alternativas y después de un cuidadoso análi­sis se llegó a un consenso, que fue aprobado por la Consiliatura y por el señor presidente de la república, como patrono del colegio previa información al presidente electo, futuro patrono y rosarista distinguido.

"Esta reforma de las Constituciones adecúa el funcionamiento del Colegio a las necesidades de la hora, sin desmedro de la autori­dad de las directivas, ni del espíritu de las instituciones. Se buscó un sistema de selección de los Colegiales que asegura el análisis de las condiciones académicas y de la personalidad de los candidatos por un cuerpo adecuado, el Consejo de cada facultad, con asisten­cia del Decano, de representantes del profesorado, el Secretario un Colegial. Las listas correspondientes van a la consideración de los Consiliarios, quienes eligen, sin la presencia ni intervención de. Rector, a los que han de ocupar las Colegiaturas vacantes. Se quiso con ello, modificar un sistema que se prestaba en sí mismo a obje­ciones, aunque estamos ciertos de que ninguno de los eminentes Rectores que han ejercido el cargo intervino en la escogencia de Colegiales con criterio distinto del de elegir a los mejores.

"Además, se aumentó el número de los Consiliarios a cinco, se limitó el término máximo del Rector, autorizando sólo una reelec­ción en el período de cuatro años.

"La elección, mediante el nuevo sistema, de los Colegiales que hoy consagramos ha sido excelente, fruto de maduro análisis de las condiciones y calidades de cada candidato. Por ello, debo expresar la gratitud del Colegio a los Consejos de las Facultades y a los Consiliarios, así como dar mis más sinceras congratulaciones a los elegidos, que ven en esta forma coronada una vida universitaria de dedicación al estudio, de seriedad en su conducta y de interés por la vida del Claustro.

"A vosotros, señores Colegiales, os corresponde guardar el pre­cioso depósito del espíritu del Colegio: espíritu del cristianismo ca­tólico, doctrina de amor, de servicio, de respeto a la dignidad humana; espíritu de una filosofía humanista, que exalta la unidad esencial del ser humano y el realismo en el campo del conocimien­to; espíritu de investigación científica y de amor a la verdad; devo­ción a los principios republicanos y al culto de la Patria, cuyos próceres alentaron en los muros de este Claustro venerando, cuya arquitectura ha sido, en buena hora, destacada por las autoridades del gobierno que ahora termina con la hermosa plaza que hoy se extiende frente a su fachada; espíritu de un estilo de vida que es expresión de valores íntimos y que las Constituciones encarecen; ypor sobre todo lo anterior, decoro de la vida, perfecta adecuación de la conducta a los valores de la ética, que hacen del Rosario un modelo de responsabilidad, autenticidad y caballerosidad.

"Todos estos principios deberán mantenerse en lo que tienen de esencial y permanente, pero adecuados en su aplicación a las formas y necesidades del mundo contemporáneo, siguiendo en ello la divisa del Colegio "nova et vetera": lo antiguo y lo nuevo.

"Los hombres que transitoriamente pasamos por la dirección del Colegio somos accidentes dentro de la duración permanente de la Institución que perdura durante siglos y que conserva en forma casi misteriosa el espíritu de los fundadores, gracias a la continuidad de su régimen y a la fidelidad de quienes mantienen aquellos ideales que constituyen las finalidades del Claustro. El Colegio seguirá lla­mado a ilustrar la educación en Colombia, a ser como un microcosmos de lo que representa y lo que deberá ser la República, atendiendo a la formación de los colombianos en nuevas disciplinas y buscando so­luciones, a las complejas necesidades de nuestra Patria".

El sucesor del doctor Holguín fue el doctor Alvaro Tafur Galvis.

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