miércoles, 23 de mayo de 2012

Antonio Rocha Alvira



 
 
Nació en Chaparral, Tolima, en 1899. Era hijo de don Uldarico Rocha y de doña Julia Alvira. Casó con doña Julia Borrero y tuvieron tres hijos: Álvaro, Blanca y Anita.

Estudió las primeras letras en la escuela municipal de su ciudad natal. En 1913, a los 14 años de edad, ingresó al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Colegial formal, se graduó de bachiller en filosofía y letras y luego recibió el grado de doctor en derecho en 1923. Las calificaciones que obtuvo durante su carrera fueron de 5 en todas las materias. De 1921 a 1924 fue secretario. Recién gra­duado se trasladó a Ibagué e ingresó a la política como miembro del Partido Liberal. En 1933, elegido representante a la Cámara. En 195: magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ministro de Justicia Trabajo en 1938, de Relaciones Exteriores en 1943, de Educación en 1944. En 1940 colaboró en la creación del colegio Nuevo Gimnasio, de doña Celia Duque de Duque. En 1945 representó a Colom­bia ante la Unión Panamericana hasta 1948. De los años 1968 a 1974 fue consiliario. En 1973, embajador ante la Santa Sede. Falleció en Bogotá el 11 de octubre de 1992.

EL RECTORADO (1968-1973)


El 21 de septiembre de 1968, fecha señalada por la consiliatura y aprobada por el presidente para realizar la elección de rector, los electores eligieron dos personas, cuyos nombres fueron enviados al patrono, quien nombró al doctor Antonio Rocha Alvira y, mediante el decreto número 2496, lo nombró rector para un período de tres años, desde la fecha de posesión hasta el 31 de diciembre de 1971, según lo estipulado en las nuevas constituciones. El doctor Rocha se posesionó el 24 de octubre de 1968, en el aula máxima, ante el presidente Carlos Lleras Restrepo. Fue reelegido en 1972 y ocupó la rectoría hasta diciembre de 1973 cuando fue nombrado embajador de Colombia ante la Santa Sede.

1968-1973

Vicerrector monseñor Marco Tulio Cruz Díaz; vicerrector el doctor Rafael Bernal Jiménez; vicerrector doctor Álvaro Tafur Galvis; vicerrector doctor Carlos Holguín Holguín; consiliario doctor An­tonio Rocha Alvira; consiliario doctor Carlos Echeverri Herrera; consiliario doctor Juan Rafael Bravo; consiliario doctor

Ignacio Copete Lizarralde; consiliario doctor José Lloreda Camacho; consi­liario doctor Jorge Franco Holguín; consiliario el doctor Ignacio Copete Lizarralde; consiliario el doctor Alejandro Domínguez Molina; consiliario el doctor Miguel Aguilera Rogers; síndico doc­tor Ángel María Pachón; secretario general doctor Ovidio OundjianBesnard; secretario general al señor Camilo Caycedo Giraldo; se­cretario general el doctor Álvaro Tafur Galvis (1972 encargado); secretario general Juan Caro Nieto.

Durante el rectorado del rector Rocha se creó la escuela de tra­ducción e interpretación simultánea, se construyeron los edificios denominados torres 1, 2 y 3, a cargo de la empresa constructora Obregón Valenzuela, y se estableció el departamento de planeación.

Definición del Rosario por el doctor Rocha

"Es una institución de educación privada pero autónoma, des­de el primer instante de su existencia, o sea desde el 18 de diciem­bre de 1653. La autonomía le ha sido reconocida por leyes al Colegio Mayor: real cédula de 31 de diciembre de 1651, expedida por Feli­pe IV; ley de 10 de marzo de 1853, sancionada por José Hilario López, el libertador de los esclavos; ley 5 de 18 de marzo de 1865, sancionada por Manuel Murillo Toro, el gran demócrata; ley 89 de 1893, con la firma de Miguel Antonio Caro, académico, humanista principal redactor de la Constitución Política Nacional de 1886; y 39 de 1903, suscrita por el presidente José Manuel Marroquín. Posteriormente ningún gobierno, liberal ni conservador, ha intentan cercenarle ni limitarle su autonomía al Colegio. 
La autonomía del Colegio implica tres caracteres esenciales:
  • Independencia de la universidad oficial
  • Patrimonio propio distinto del patrimonio público
  • Derecho a regirse por sus propias constituciones o estañe

Estos tres caracteres pueden sintetizarse en uno solo, diciendo que el Colegio del Rosario no es una entidad oficial, sino una PER­SONA JURÍDICA PRIVADA, que se rige por sus estatutos (concepto del Ministerio de Gobierno).

El Estado tiene, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia del Colegio y de la Universidad, la misma que ejerce sobre todo instituto docente, público y privado, en orden a procurar el cumpli­miento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación inte­lectual, moral y física de los estudiantes.
Por voluntad de las constituciones del Colegio Mayor, el señor presidente de la república es el patrono de la institución.

Su fundador, el maestro Cristóbal de Torres, lo quiso indepen­diente y libre, y así ha vivido 319 años. Sus constituciones fueron, obedecidas por Caldas y por Torres, por Girardot y D'Elhuyart, por Cabal y Rodríguez Torices, por Joaquín Camacho, José Gregorio Gutiérrez y Crisanto Valenzuela. Aquí a nadie se imponen ideas ni opiniones en asuntos meramente políticos; solo se exige tolerancia patriotismo, caballerosidad y buenas maneras. Dos partidos políticos han configurado y mantenido la república, mas nunca han sido obstáculo para que los rosaristas se respeten y quieran.

Algo más. Las famosas y previsivas constituciones del Colegio. (1653), Único documento de la época colonial que consagró el régimen electivo y el voto representativo de la voluntad del estudiantado para designar consiliarios y rector, es decir, el gobierno supremo del Colegio Mayor, han merecido el respeto, acatamiento y admira­ción de todos los Rectores y Consiliarios, no importa su credo o partido político: las constituciones del instituto docente priman sobre ellos. Rectores han sido, (más o menos 74 en 319 años) civiles y eclesiásticos, presidentes de la república y arzobispos metropolitanos, hombres de ciencia y de letras, católicos y ateos, liberales y conservadores.

Como ejemplos, digamos, además del fundador, elocuente ora­dor y predicador de Reyes de España, Miguel de J. Masústegui, Fer­nando Caicedo y Flórez, Andrés Rosillo y Meruelo, Estanislao Vergara, José María del Castillo y Rada, Andrés María Pardo, Lorenzo María Lleras, Juan Nepomuceno Núñez Contó, Juan Agustín Uricoechea, Francisco Eustaquio Álvarez, Nicolás Esguerra, Gil Colunje, Manuel Ancízar, Carlos Martínez Silva, José Manuel Marroquín, Rafael María Carrasquilla y José Vicente Castro Silva. Todos a una han hecho respetar las Constituciones. Que tienen dos objetivos principales:

-El fomento de la fe y de la doctrina católica;

-La difusión de la filosofía según la mente y el espíritu de Tomás de Aquino.

Cristóbal de Torres hizo una Fundación con sus propios bienes y para realizar a través de ella esos objetos primordiales.

Reales cédulas primero y leyes después, le han dado personería jurídica, vida propia, a la Fundación. El artículo 44 de la Constitu­ción Nacional la hace intocable. Tiene vida propia, vida interna. Vive para realizar sus fines. Es tan sagrada como el recinto del ho­gar. Ningún extraño penetra a un hogar para violarlo, injuriarlo, ni siquiera irrespetarlo, menos para imponerle normas y métodos dis­tintos a los que allí imperan. Todo hogar tiene un cuerpo, un alma, un espíritu. Es lo que se llama por la ley interna y externa el habeas corpus, el habeas anima. Toda la organización civil, jurídica y pro­cesal de la República está escrita y constituida para proteger a las personas naturales y jurídicas en su propio fuero.

Los consiliarios y rectores son meros administradores de esa persona jurídica, de la comunidad rosarista; no son dueños, son mandatarios de turno. Tampoco son dueños, sino meros beneficia­rios, usuarios temporales apenas, los estudiantes. No es suyo el Cor­pus y el animus de la fundación. Tampoco lo es de los profesores y empleados. De la fundación, del Colegio Mayor, tocado de eterni­dad mientras cumpla sus finalidades, apenas ellos son accidente, algo que pasa.

Vista la libertad de enseñanza que efectivamente rige en Colombia, la pluralidad de clases sociales y de opiniones, el respeto a la propiedad y a la libertad, es entendido que la solicitud de matrícula y su aceptación es un contrato que conlleva, por su índole, la condición de que el hecho de ingresar al Colegio Mayor implica para el alumno la obligación de respetar la política fundamental de esta casa privada. El alumno que no profese esos principios debe abstenerse de ingresar, pero si lo hace, tiene que respetarlos, y observar, ante quienes sí los profesen y practiquen, una absoluta tolerancia. Bogotá, noviembre de 1972.

La huelga estudiantil de 1972

Durante la rectoría del doctor Rocha los alumnos realizaron una huelga estudiantil que pretendía la reforma de las constituciones. En el periódico denominado El Censor publicado por los estudiantes, se informó: "los comités estudiantiles de las facultades de ad­ministración de empresas, economía, jurisprudencia, medicina y traducción e interpretación simultánea se reunirán hoy a las seis de la tarde para acordar un proyecto de reforma de las constituciones del Rosario". El rector estaba de acuerdo con la intención de los jóvenes, para lo cual se reunió además con los catedráticos y consiliarios para determinar en qué puntos se realizaría la reforma. El resultado fue enviado al patrono para la aprobación, la cual fue aceptada durante el rectorado de su sucesor.

El doctor Antonio Rocha abandonó la Rectoría en diciembre de 1973 para ocupar la embajada de la Santa Sede. En su lugar nombró vicerrector al doctor Carlos Holguín Holguín, quien quedó encarga­
do de la Rectoría.

No hay comentarios:

Publicar un comentario